El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que exige para ser chofer de transporte público tener entre 21 y 65 años de edad.
Acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por Manuel Alejandro Bordas Nina y Lorenzo Almonte Vizcaíno, a través de la Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL), contra el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17, que fue promulgada el 24 de febrero de 2017.
Específicamente, el artículo 101 de la ley dice que el conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades, señalando en el numeral 2 “contar con un mínimo de veintiún (21) años de edad y un máximo de sesenta y cinco (65) años”.
En la instancia de inconstitucionalidad, los accionantes alegaron que la disposición legal es inconstitucional, porque establece una limitación al derecho del trabajo. Solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del texto impugnado por considerar que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al trabajo, contemplados en los artículos 38, 39 y 62 de la Carta Magna, respectivamente.