Normativa 9-15 y la Formación de Docentes Competentes
Cheo Lagombra
Mariano Jabonero, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) es
partidario de que se mejore la formación de todos los docentes, no solo en la República Dominicana, sino
en América Latina y que haya una oferta de calidad para todos los que quieran estudiar educación. Afirmó
que en todos los países del mundo el acceso a una carrera tiene un tipo de prueba para el ingreso, hay unas
que las hacen las universidades y otras los gobiernos, en todas partes hay un tipo de selección y de prueba
que incluso ayuda al estudiante, pues después que la aprueba lo ayuda a elegir qué va estudiar.
El docente es el actor principal como facilitador del aprendizaje de los estudiantes, por tal razón las
actividades áulicas que implemente requieren del dominio de ciertas herramientas conceptuales, prácticas y
de ciertas habilidades, que están definidas por el MINERD en los “Estándares Profesionales y del
Desempeño. Estos estándares identifican, las competencias que los/las docentes deben mostrar en las aulas,
centros educativos y otros escenarios de desempeño. Es decir el MINERD ha definido los conocimientos
esenciales, las disposiciones actitudinales críticas y las conductas de desempeños requeridos y necesarios
para fomentar una enseñanza que asegure que los y las estudiantes de los diferentes niveles, ciclos, grados y
modalidades del sistema educativo preuniversitario alcancen los aprendizajes esperados.
Frente a la oposición de algunos sectores a la modificación de la normativa 9-15, la Vicepresidenta de
la República declaró que el gobierno no tenía en agenda modificar la normativa donde se definen los
niveles académicos que deben demostrar los que aspiren a ingresar a la carrera de educación en las
universidades del país, el titular del MESCYT supuestamente retiró ese tema de la reunión que se había
programado del Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología que es el organ
ismo
superior de ese ministerio. Después, declaró que su intención no era modificar esa normativa sino
simplemente evaluarla. Pero hay algo más convencieron al presidente de la necesidad de revisar esa
normativa y en ese sentido designó al ministro de educación Dr. Hernández como coordinador de esa
comisión revisora. Pero ese árbitro es rector de una universidad privada, es decir es parte del sector afectado
por la normativa. Sus decisiones nos dirán si actuará como el sabio Salomón cuando tuvo que juzgar a las
dos mujeres. En el último concurso celebrado el pasado año 2021 participaron 71
mil 826 postulantes resultando aprobados 29 mil 527, para un 41.10 por ciento de los evaluados. ¿Por qué
se obtienen esos resultados? Porque la evaluación que aplica el MINERD en los concursos responde a los
estándares de competencias que se han diseñado y que deben reunir los docentes y los contenidos
programáticos que han cursado esos egresados en las diferentes universidades no están relacionados con
esos estándares, los contenidos que ofrecen las universidades están fundamentados en conocimientos. Es
decir que no hay una relación entre los contenidos que dominan los aspirantes y la evaluación aplicada.
Entonces ¿de quién es la culpa de los postulantes o de quienes los envían a ese matadero? Si los centros de
estudios superiores modifican sus enfoques y los fundamentan en aumentar la cantidad de créditos por
asignaturas y en las competencias que desarrollen el pensamiento lógico para la solución de problemas para
trabajar los ABP, entonces los resultados de esos concursos necesariamente deben ser otros, pero para
lograr estos indicadores hay que aumentar la inversión y para aumentar la inversión debe aumentar el
número de matriculados en esa carrera y para esto, como es lógico las universidades aspiran a que si se
aplican pruebas con menos nivel de dificultad la proporción de aspirantes que respondan correctamente es
proporcional a la dificultad de la prueba, de tal manera que a menor grado de dificultad mayor es el
número de estudiantes de nuevo ingreso. Ahí está el detalle del porqué modificar la normativa 9-15.


