Los delitos electorales, a cuyas prácticas se le ha puesto especial atención para el proceso electoral que se avecina, son penados y multados de acuerdo a la Ley Electoral

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15-19, pero las preguntas que muchas personas se hacen son, ¿cómo están tipificadas las infracciones y de qué manera que se aplicarán las sanciones?

Según establece el artículo 282 de la Ley 15-19, la compra y venta de cédulas lleva una pena de dos años de cárcel y una multa. El impedir que los ciudadanos ejerzan su voto y coartarlo de ello, la Ley, en los artículos 285 y 286 establece un año de cárcel y una multa.

Según el artículo 155 de la Ley 15-19 que habla sobre la campaña electoral indica que ese período “concluirá a las doce de la noche el jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones”, por lo que, el hacer campaña el día de las elecciones, es tipificado como un delito electoral que se paga con dos años de cárcel y una multa, según el artículo 282 al 285 de la referida legislación.

Votar con una cédula falsa o alterada establece también una pena de dos años de prisión, al igual que robar o modificar actas o boletas, de acuerdo a los artículos 282 al 284 de la Ley electoral.

El Ministerio Público identificó 36 fiscalías de diferentes localidades del país que estarán disponibles para atender los casos desde ayer hasta el miércoles 19 de este mes. Estarán en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este y Oeste, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, El Seibo, Elías Piña, Espaillat, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Altagracia, La Romana, La Vega, Constanza, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Montecristi, Mote Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, Samaná, San Cristóbal, Villa Altagracia, San José de Ocoa, San Juan, Las Matas de Farfán, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago Rodríguez y Valverde.