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Ya fue modificada la Constitucion con la segunda lectura

15 de octubre de 2024 4:36 am Leído
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Con la aprobación este lunes, en segunda lectura, de los 11 artículos propuestos para la modificación de la Constitución de la República, esta además tendrá, en algunas ocasiones, un nuevo estilo en la redacción.

A continuación de las modificaciones presentadas a la Asamblea Nacional Revisora por la comisión de verificación y auditoria y aprobadas por los legisladores:

El artículo modifica el número de legisladores, teniendo en la actualidad 178 representantes, disminuirá a 158, modificando su elección por densidad población a una proporción a la poblacional electoral registrada por la Junta Central Electoral. Los demás párrafos de este artículo continúan sin variación.

Artículo 81. Representación y Composición: La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1- Ciento cincuenta y ocho diputadas y diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la poblacional electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

Este artículo tendrá una disposición transitoria que especifique que la distribución de los diputados a elegirse en las elecciones de 2028 se realizará basándonos en el padrón de electores utilizados en las elecciones congresuales del mes de mayo de 2024.

En la modificación al artículo 166, la palabra Procurador General Administrativo, cambia por Abogado General de la Administración Pública. Además de que se le agrega un nuevo párrafo al artículo, será la ley que establecerá su regulación.

Artículo 166-Abogado General de la Administración Pública. El Abogado General de la Administración es el representante permanentemente de la administración pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción.

Párrafo: Para el ejercicio de sus funciones, el Abogado General de la Administración Pública contará con abogados adjuntos y si procede, con los abogados que esta designe.

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