A pesar de los férreos señalamientos manifestados por diversos sectores de la sociedad para oponerse a la modificación constitucional, promulgada el pasado 27 de octubre, ningún órgano, incluyendo al Tribunal Constitucional (TC), podrá “anular o modificar” esta cuadragésima transformación del libro supremo.
De esa manera lo establece con claridad la Carta Magna, en su artículo 267, en el cual indica que “no podrá jamás” ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad del Estado, “ni tampoco por aclamaciones populares”.
No obstante, algunas personas que no están de acuerdo con el objeto de la pieza aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, la cual modificó 10 artículos, varias disposiciones transitorias y agregó un general; concretizaron su intención de declararla inconstitucional, a través de una acción interpuesta en el TC.



