El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó en el día de hoy una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución No. 67-20 dictada por el congreso y los decretos 213-20 y 214-20 emitidos por el Presidente de la República, que dieron lugar a la prórroga del nuevo el Estado de Emergencia por un período adicional de diecisiete (17) días.
La acción fue depositada por el presidente de la organización, José Ignacio Paliza y la Dirección Legal del partido que encabeza el licenciado Sigmund Freund, quien junto al abogado Andrés Astacio y entre otros acudieron a la sede del Tribunal Constitucional a formalizar el depósito.
Los accionantes basan su acción en la violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.
Indican que la nueva prórroga del Estado de Emergencia es violatorio al principio de seguridad jurídica ya que ésta debe proteger eficazmente el conjunto de intereses que se consideran básicos para una existencia digna, y en el presente caso la ambigüedad de los decretos no se regula claramente como los diversos sectores deben proceder frente a las limitaciones impuestas.
En lo relativo al principio de proporcionalidad tanto la resolución como los decretos son evidentemente irrazonables y violatorios a los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que el gobierno puede dictar medidas para las fases de descalamiento sin la necesidad de que exista un Estado de Emergencia el cual debe ser de carácter excepcional ya que elimina derechos y garantías constitucionales que protegen a la población.
La nueva prórroga aprobada por el congreso es desproporcional ya que en la etapa del virus en la cual nos encontramos lo razonable es el restablecimiento de la normalidad y la restitución de los derechos ciudadanos y no la conculcación de los mismos luego de tres (3) meses de continuas prorrogas y más aún a 21 días de la celebración de unas elecciones presidenciales y congresuales.
El PRM basa su tercera causal de inconstitucionalidad en la violación al principio de legalidad en cuanto a la aprobación de la nueva prórroga por ser contraria al artículo 28 de la ley 21-18 en lo relativo al plazo máximo de aprobación, la cual nunca deberá exceder al plazo previo otorgado por el congreso, en este caso de 12 días.