Las transcripciones de actas civiles Héctor Silverio Vázquez

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Las actas del Estado Cívil instrumentadas en cualquier país del
extranjero correspondiente a ciudadanos dominicanos, podrán
ser transcriptas en el Registro Cívil de la República Dominicana.
La Junta Central Electoral para fortalecer el contenido de la ley
No. 659 que establece la disposición, dicto la Resolución No. 9
del 2005, para orientar a los ciudadanos dominicanos residentes
en el extranjero como deben proceder, cuando se trata por
ejemplo: De un hijo que haya nacido en países extranjeros.
Hay que destacar que el ciudadano debe saber diferenciar el
tipo de documento que va someter para transcripción ante la
Junta Central Electoral, esto es, por cual funcionario ha sido
levantado o tomada la declaración en el extranjero.

Ejemplo: si una acta de un dominicano en la Ciudad de New
York de los Estados Unidos de Norteamérica ha sido levantada
por el Cónsul General de la Republica Dominicana en funciones de
Oficial Civil, ese documento internacional solo debe ser
legalizado por la Cancillería.
Sin embargo, existen varias capitulaciones y requerimientos que
la ley acuerda para un documento internacional poder ser
presentado ante un Oficial Publico, como los Oficiales Civiles.
Por ejemplo:
A.-Cuando una acta ha sido levantada por otro funcionario con
calidad o interprete judicial acreditado en el extranjero,
B.- este documento debe ser primero traducido a nuestro idioma
español,
C.-Luego legalizado por la procuraduría General de la República
D.- y posteriormente apostillado en cumplimiento al Convenio
de la Haya, del 5 de Octubre del 1961.

Luego de agotado ese proceso los ciudadanos deben dirigirse a
la Junta Central Electoral , Vía Consultoría Jurídica, y solicitar la
transcripción de su acta en una de las oficialías del País.