FINALMENTE GONZALO CASTILLO, el pre candidato del PLD es proclamado ganador

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SANTO DOMINGO – La Junta Central Electoral (JCE) proclamó este sábado como candidatos presidenciales a Gonzalo Castillo y Luis Abinader, de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), respectivamente.
La decisión fue tomada luego de una reunión del pleno de ese organismo, encabezada por su presidente, Julio César Castaños Guzmán, donde también fueron proclamados los candidatos congresuales y municipales.
La JCE señaló que el cómputo definitivo correspondiente a la totalidad de los precandidatos que participaron en el proceso de primarias simultáneas fue publicado el viernes, con los resultados que arrojaron tanto el sistema de voto automatizado como manual, realizado en el nivel presidencial del PLD en la totalidad de las mesas de votación, que ascendieron a 7,372 mesas en 157 municipios y el Distrito Nacional.
Las proclamas dictadas por el pleno de la Junta Central fueron publicadas en la página web de dicha institución para fines de consulta y divulgación.
Conteo
El conteo manual del nivel presidencial de las primarias simultáneas del PLD fue concluido con un resultado final de 911,324 votos para Gonzalo Castillo y 884,630 votos para Leonel Fernández, una diferencia de 26,694 votos.
En el caso del PRM, Luis Abinader obtuvo 283, 393 votos para un 74.11% frente a su principal contendiente, el expresidente Hipólito Mejía, quien logró 80,951 sufragios, para un 21.17%.
Con su decisión, la JCE cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Dicha legislación en su párrafo I dice: “El cómputo de los resultados totales finales se dará a conocer en un plazo no mayor de cinco días después de haberse celebrado el evento de votación y la proclamación de los candidatos electos será en un plazo no mayor de cinco días después de emitido el boletín oficial con los resultados finales. Dicha proclamación será de aceptación obligatoria por los partidos políticos, salvo el caso de los recursos a los que haya pertinencia elevar”.