El referendum

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Juristas consideran que la asamblea debe limitarse a la ley de convocatoria y prohibir que expresidentes puedan aspirar

La Asamblea Nacional Revisora para la posible reforma de la Constitución que plantea el presidente de la República, Luis Abinader, debería basarse únicamente en conocer los artículos que contendrá la ley que convocará para su revisión.

Así lo consideraron los juristas Eduardo Jorge Prats, Erick Raful y Manuel Fermín Cabral durante un panel en el programa Buenas Noches, buena suerte, de la periodista Yanessi Espinal, por CDN Radio, en el que también plantearon sus puntos de vista respecto a la necesidad o no de un referéndum, la independencia del Ministerio Público y el blindaje que quiere colocar el presidente Abinader para el tema de la reelección presidencial.

De igual modo, coincidieron en establecer que sería necesario hacer un referéndum si el objetivo de la convocatoria implica un cambio del procedimiento respecto a la mayoría requerida en la asamblea pero si se trata de modificaciones puntuales, no.

Consideran que no hay condiciones en el país para hacer un referéndum en estos momentos, debido a que no existe una ley que regule la materia, como lo manda la Constitución.

“Si se habla de las dos terceras partes de los votos de la asamblea, quizás hablar de las tres cuartas parte, pudiera ser una solución, entonces supondría modificar el procedimiento de reforma, y entonces ahí entraría el 272 de la Constitución que manda que se realice un referéndum aprobatorio”, explicó Fermín Cabral.

“Me parece que si no van hablar de referéndum, no están hablando de endurecer la reforma, de hacerla más difícil, sino de replantear el modelo. Si replantean el modelo, definitivamente no tienen que hacer referéndum pero con una doctrina del reseteo habría que poner disposiciones claras que establezcan que esto ya aplica retroactivamente”, explicó Jorge Prats cuando les señalaron que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo considera que no es necesario hacer un referéndum.

“Yo creo que ciertamente se puede poner un candando, no estoy de acuerdo que sea referéndum, y posiblemente otra clausula, pero implicaría cambio de procedimiento, implicaría ya la necesidad de un referéndum”, consideró Raful.

La asamblea no debe ver otra cosa

Los juristas coinciden en establecer que no están de acuerdo con la doctrina jurídica que establece que la asamblea revisora es soberana y que además de los objetivos establecidos en la ley de convocatoria, también puede conocer de otros aspectos relativos a la Constitución.

Fermín Cabral explicó que cada vez que se menciona lo relativo a modificaciones constitucionales, se genera un estrés en la población, precisamente porque se considera que la asamblea es soberana y en ese punto, entonces puedan tocarse temas de carácter ideológico o político que generen muchos debates.

“Me parece que sería someter a un estrés innecesario a la sociedad dominicana porque siempre esas reformas constitucionales, por esto de esa discusión que se da de que una vez reunida la asamblea pueda, incluso, desbordar esos límites que se establecen en la ley de convocatoria y ahí que entren esos temas que causan un revuelo”, manifestó.

Entre los temas que podrían generar revuelo pudieran estar el del derecho a la vida, matrimonio de personas de un mismo sexo, por decir algunas cosas que pudieran tener contenido ideológico, pero otras que políticamente puedan dar pie a discusiones muy complejas como el tema del sistema de mayorías de las decisiones del Tribunal Constitucional, explicó el abogado.

“Hay una doctrina muy mala, que no comparto, que entiende que el Congreso, como Asamblea Revisora es soberana y que no está vinculado a la ley que establece la necesidad de la reforma y un objeto específico, es decir, que podría meterse en la doble vuelta, podría unificar las elecciones, podría establecer el matrimonio igualitario, lo que se les ocurra a los legisladores, siempre y cuando reúna la mayoría”, acotó Eduardo Jorge Prats en referencia al tema.