Cuando una persona obtiene su acta de nacimiento, sigue ligado como la sombra al cuerpo a las oficialias, y está en el deber y la obligación de seguir utilizando los
servicios del Registro Civil, cuando vaya a inscribirse a la escuela, si va a sacar un pasaporte, cuando vaya a realizar algún viaje a otros países, para realizar
transacciones en los Bancos, cuando haya un matrimonio, si se produce un Divorcio, para realizar un reconocimiento, una adopción, una transcripción y , hasta en el triste momento mágico que todos tenemos que pasar, LA MUERTE, después del fallecimiento sus familiares están en el deber de pasar por la oficialía Civil para dejar constancia de dicho acto.
LAS DEFUNCIONES, constituyen el ultimo acto de los seres humanos en el Registro civil, aquí se cierra su vida física en el mundo terrenal y sus familiares están en el
deber de acudir ante el Oficial del Estado Civil para registrar ese triste acontecimiento y a partir de ahí su cédula de identidad y electoral es entregada a la Junta Electoral para ser sustituida por el Acta de Defunción .
El articulo 70 y siguientes de la ley 659 del 1944 sobre actos del Estado Civil es el que regula todo lo relativo a las actas de defunciones de los dominicanos, el registro en la oficilia se hará dentro del plazo de las 24 horas de haber ocurrido el acontecimiento.
Sin embargo , ese plazo ha sido criticado varias veces por los oficiales civiles que son los que reciben los actos de las personas , instituciones de servicios y los
mismos usuarios bajo el argumento de que , debido a su brevedad, no permite a los familiares del fenecido hacer las honras fúnebres, despedir con dignidad a su pariente mucho menos ir a la oficialia para sus inscripción.
A ese respecto en un trabajo de tesis presentado en la Maestría sobre Derecho de familia y Actos del Estado civil, en la universidad Autónoma UASD 2016, quien suscribe junto a otros maestrantes hicimos una propuesta para que sean variados los plazos para su inscripción de un niño cuando nace, y de una persona cuando muere.
Esto es, cuando nace un niño en la ciudad los padres tienen 60 días para presentarse ante el oficial del Estado civil, y cuando una persona muere sus familiares tienen un plazo de 24 horas para registrarlo . Consideramos que debe ser todo lo contrario en los actuales momentos y la ley 659 del ano 1944 debe ser urgentemente modificada para establecer la diferencia.
Por qué entendemos que cuando nace un niño no hay que esperar tantos días para inscribirlo ante el oficial del Estado Civil ?, eso debe ser de inmediato de la Clínica u
hospital deben salir a registrarlo y cuando se produzca la muerte de una persona, sus familiares deben hacerlo dentro de los quince (15) días al fallecimiento, luego que hayan pasado los nueve días y se hayan podido disminuir ese gran dolor y vació que deja la muerte de un ser querido.
Apresan sujeto de Villa Mella en Puerto Plata, le ocupan varios porciones de drogas y dinero en efectivo
Antonio Heredia.-
PUERTO PLATA.- Un sujeto residente en Villa Mella del municipio Santo Domingo Norte fue detenido en esta ciudad atlántica luego de encontrársele varias porciones de estupefacientes y dinero en efectivo.
La vocera de la Policía Nacional en Puerto Plata; sargento Mayor Rosario Del Carmen García Bonilla, explicó que el detenido es el nombrado Yonathan Ortiz Sánchez, quien será sometido ante los tribunales de justicia.
El prevenido fue apresado en flagrante con la cantidad de 47 porciones de un vegetal presumiblemente marihuana con un peso aproximado de 83.0 gramos, además de una porción de un polvo blanco presumiblemente cocaína.
Además de las sustancias narcóticas, a Ortiz Sánchez también se le ocupó una balanza de color negro que utilizaba para pesar la droga que comercializaba además de un total de 550 pesos en efectivo.
Parientes de joven puertoplateño asesinado en Bávaro piden que se haga justicia en dicho caso
Antonio Heredia
PUERTO PLATA.- Familiares del joven puertoplateño Eliezer Vargas Silverio quien fue vilmente asesinado por un ex agente de la Policía Nacional, pidieron la solidaridad de la población para que dicho crimen no quede impune.
“Mis queridos hermanos y amigos necesito de su apoyo para que se haga justicia por la muerte de mi hijo. No me desamparen por favor, vamos todos a pedir justicia por todos los medios posibles”, publicó en su cuenta de Facebook el señor José Elías Vargas Estrella, padre de la víctima.
El cadáver de Eliezer fue encontrado en un solar baldío de la carretera que va desde el Cruce de Domingo Maíz a la Autovía del Coral, en la zona de Bávaro, (Verón) perteneciente a la provincia La Altagracia en la parte Este del país.
Vargas Silverio quien desapreció el dia 19 del pasado mes de enero luego de haber llevado su novia a una parada de autobuses, fue asesinado por el ex policía Euclides Martínez, quien confesó ante las autoridades haber cometido el homicidio cegado por los celos.
Según el acta del médico legista actuante, doctor Dhimas Bobea, la causa de la muerte de Eliezer Vargas Silverio fue causada por una herida de bala en el cráneo, con un orificio de entrada sin salida específicamente en la región occipital.
Las informaciones que han circulado en torno a dicho hecho de sangre, especulan que el homicida ejecutó a Vargas Silverio con la cantidad de 5 a 6 disparos en distintas partes de su cuerpo, pero los tiros no son visibles debido al avanzado estado de descomposición que presentaba el cadáver.
De manera fría, el imputado Euclides Martínez relató que cometió el asesinato la misma noche del 19 de enero, fecha en la cual sus familiares lo habían reportado como desaparecido y cuando la Policía allanó la vivienda del homicida allí encontraron la ropa y los zapatos que tenía la victima la misma noche que desapareció.