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Aumento Salarial para los Docentes Jubilados y Pensionados. No, es una

21 de noviembre de 2021 5:26 am Leído
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Cheo Lagombra
Faltando unos días para cumplirse tres meses y como consecuencia del Acto de Alguacil
del Tribunal Superior Administrativo mediante una notificación por mora al Minerd y al
Inabima interpuesto por el Defensor del Pueblo Sr. Pablo Bonilla para que procedieran aplicar la
indexación salarial como manda la Ley, en la semana que transcurre los docentes jubilados y
pensionados comenzaran a recibir un incremento nominal en sus salarios. Porque hay que
distinguir entre lo que es un salario nominal que no es más que el monto que figura en la nómina
frente a un salario real que es aquel que refleja la cantidad de bienes y servicios que se pueden
adquirir con un determinado salario nominal, ya que el real guarda una íntima relación con los
precios de esos bienes y servicios en un momento y lugar determinado. De manera que para
hacer los reajustes entre el salario nominal y el real se ha creado una herramienta que se llama
indexación, y que tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo en este caso, de los
docentes jubilados y pensionados para que puedan enfrentar las constantes alzas de los precios
de los bienes y servicios que componen la canasta familiar.

De manera que si el salario indexado no le permite al jubilado adquirir los bienes y
servicios básicos de la canasta familiar, la indexación no ha logrado su objetivo. Si partimos de
los datos que ofrece el Minerd en la actualidad existen 742 docentes jubilados y pensionados
que pertenecen al ministerio de Hacienda con un rango salarial entre RD$8,000.00 a
RD$10,857 recibirán un aumento de RD$6,946.35; los que ganan entre RD$11,000.00 a
RD$14,849.83 tendrán un incremento de RD$3,579.43; 8,949; los que reciben entre
RD$15,000.00 y RD$17,985.77 se beneficiarán con RD3,471.94, y los que ganan entre
RD$18,000.00 y RD$19,999.65 tendrán un aumento de RD$2,998.83. Con un simple ejercicio
mental, si comparamos el precio de la canasta familiar de los bienes y servicios básicos que de
acuerdo al Banco Central de septiembre del año pasado a igual mes de 2021, la canasta familiar
nacional pasó de RD$36,300.01 a RD$39,108.95. en ninguno de esos rangos salariales la
indexación les permitirá consumir los bienes y servicios que necesita para satisfacer sus
necesidades primarias. Es bueno señalar que el mismo Banco Central considera que la dinámica
inflacionaria continuará afectada por choques transitorios de origen externo, relacionados al
aumento de los precios en los mercados internacionales de los insumos alimenticios, el petróleo
y otras materias primas. Asimismo, las distorsiones en las cadenas de suministros, el alza en los
costos de los contenedores y fletes globales han impactado y seguirán impactando el proceso

inflacionario. El Profesor Furcal actual
ministro de la cartera, señala que este esfuerzo que hace el gobierno requiere el desembolso de
RD$1, 290, 551,208 para el año 2022 y afecta positivamente a 29,259 docentes, de acuerdo a su
criterio, que reciben una mejora en sus salarios nominales. Los jubilados
docentes de la AFP de autogestión Inabima resultarán más beneficiados con el incremento de su
salario nominal. Hay que destacar que esta institución fue creada por las luchas libradas por el
magisterio dirigidos por su principal instrumento de lucha que es la ADP. El primer
quintil de los docentes jubilados y pensionados del ministerio de Hacienda cuyos salarios van
desde R.D.$ 8000 hasta R.D. $ 10,857 recibirán un incremento nominal de R.D.$ 6,946.35.
Vamos a suponer que si mi salario es de R.D.$ 8000, con el incremento ascenderá a R.D.$
14,946.35, pero como tengo que aportar el 2% de mi salario a la ley 37-81, y si soy socio de la
cooperativa mis aportaciones mínimas también deben ser de un 2% debo restarle R.D.$298.92, y
si a esto se agrega mi cotización en el SEMMA que dependiendo de la composición del núcleo
familiar y el tipo de plan que he contratado, mi salario nominal se reducirá.

La Ley 451-08 que introduce
algunas modificaciones a la Ley 66-97 que es la normativa que rige el sistema de
educación, establece en el artículo 170 párrafo II que a los docentes jubilados y
pensionados cada tres años sus salarios deben ser revisados y ajustados al Índice de
Precios del Consumidor (IPC). Sea Ud. el jurado amigo lector, parodiando a un
popular programa televisivo del siglo pasado, si la intención del legislador al consignar
ese artículo en esa ley está siendo interpretada correctamente de acuerdo al tiempo y
a la realidad social en que debe ser aplicado.

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