Héctor Silverio Vázquez
El oficial Civil dentro de sus funciones por dotar de documentos
de identidad a los dominicanos, tiene una función estelar que es la
construcción de la prueba literal en todos los procesos familiares
que puedan originarse en los tribunales de la República
Dominicana.
Las actas de nacimientos, defunciones ,reconocimientos,
Divorcios u otras emitidas por el Oficial Civil, están reconocidas
por la ley como acto autentico , los cuales hacen fe publica hasta
prueba en contrario por lo cual, a través de este documento oficial
los Derechos de la familia y de las personas están protegido por la
ley.
El articulo 31 de la ley 659 sobre actos del Estado Civil de las
personas dice: que “los actos expedido por el Oficial del Estado Civil constituyen una prueba fehaciente y hacen fe hasta que sea declarada en falsedad.
Mientras que el art. 62 del del Código del menor establece que la
prueba de la Filiación se realiza por la presentación de la acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Estado Civil.
Pero mas aun sobre este asunto: La Suprema Corte de Justicia en
el año 2004 externo su criterio sobre el poder del Juez para
analizar el documento argüido de falsedad cuando dijo:”Que según
se ha visto, las razones expuestas evidencian que los jueces de la
corte a-qua, apoderada de la demanda en inscripción en falsedad en cuestión, ejercieron su poder discrecional para
rechazarla…..”Agosto 2004,
Esto evidencia que la Suprema Corte de justicia se ha pronunciado
en relación con el poder discrecional de los jueces de fondo, en incidente principal o demanda civil, en el proceso de falsedad
quienes pueden hacer el procedimiento de inscripción en falsedad mas expedito.
Ese mismo poder discrecional, en su contexto, tiene el Oficial del
Estado Civil en su labor de ofrecer los documentos que servirán de
base a casi todos los actos de la vida civil de los ciudadanos,
matrimonio, nacimiento, reconocimiento , divorcio ,
transcripciones, defunciones y otros.
Si el Oficial del Estado Civil siempre realiza su función calificadora, no será necesario acudir a la inscripción en falsedad de un acto del Estado Civil , ni tampoco poner en movimiento la acción publica.
Estos criterios he querido compartir a través de las paginas del
semanario EL FARO, para dejar constancia en los puertoplatenos
de la importancia del Oficial del Estado Civil como Juez calificador
de los documentos que sirven de base a los abogados, Registro y
los tribunales de la República.