TC ordena aprobar ley para regular referendos

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La Constitución dispone que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará su celebración.

El Tribunal Constitucio­nal ordenó al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los artículos 203, 210 y 272 de la Cons­titución, sobre la aproba­ción de leyes para la re­gulación de las figuras del referendo ordinario y aprobatorio, el plebiscito y la iniciativa normativa municipal.

Este mandato debe ser cumplido en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la notificación de la decisión.

El tribunal declaró “la inconstitucionalidad por omisión legislativa en que ha incurrido el Congreso Nacional por el incumpli­miento de las obligaciones establecidas en los referi­dos artículos y del princi­pio de supremacía consti­tucional”.

En el artículo 210, la Car­ta Magna dispone que “las consultas populares me­diante referendo estarán re­guladas por una ley que de­terminará todo lo relativo a su celebración”. En el ar­tículo 272 establece el refe­rendo aprobatorio para las reformas constitucionales y en el artículo 203, señala que “La Ley Orgánica de la Administración Local esta­blecerá los ámbitos, requi­sitos y condiciones para el ejercicio del referendo, ple­biscito y la iniciativa norma­tiva municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la ges­tión local”.