La Constitución dispone que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará su celebración.
El Tribunal Constitucional ordenó al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución, sobre la aprobación de leyes para la regulación de las figuras del referendo ordinario y aprobatorio, el plebiscito y la iniciativa normativa municipal.
Este mandato debe ser cumplido en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la notificación de la decisión.
El tribunal declaró “la inconstitucionalidad por omisión legislativa en que ha incurrido el Congreso Nacional por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los referidos artículos y del principio de supremacía constitucional”.
En el artículo 210, la Carta Magna dispone que “las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración”. En el artículo 272 establece el referendo aprobatorio para las reformas constitucionales y en el artículo 203, señala que “La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.