TSE acoge demanda de candidato

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El Tribunal Superior Electo­ral (TSE) anuló, por la vía difusa, la parte capital del artículo 145 de la ley elec­toral, que establece que las resoluciones que dic­te la Junta Central Electo­ral (JCE) sobre propuestas de candidaturas únicamen­te podrán ser recurridas en revisión por ante la propia Junta.

Los jueces del TSE consi­deraron que ese texto de la Ley 15-19, de régimen elec­toral, es contrario al derecho de acceso a la justicia, pre­visto en el artículo 69.1 de la Constitución dominicana.

De esa forma, decidió 6 impugnaciones interpues­tas contra la resolución 38-2020, emitida por la JCE el 19 de marzo del 2020, so­bre la admisión de candida­turas para el nivel de dipu­taciones a correspondiente a las elecciones ordinarias generales de este año.

En algunos casos, decla­ró la inconstitucionalidad del texto legal a petición de una de las partes, y otras veces, lo hizo de oficio.

En dos casos, modifi­có la resolución de la JCE, y ordenó al Partido Revo­lucionario Moderno (PRM) la inscripción de dos candidatos a diputa­dos.