El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló, por la vía difusa, la parte capital del artículo 145 de la ley electoral, que establece que las resoluciones que dicte la Junta Central Electoral (JCE) sobre propuestas de candidaturas únicamente podrán ser recurridas en revisión por ante la propia Junta.
Los jueces del TSE consideraron que ese texto de la Ley 15-19, de régimen electoral, es contrario al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 69.1 de la Constitución dominicana.
De esa forma, decidió 6 impugnaciones interpuestas contra la resolución 38-2020, emitida por la JCE el 19 de marzo del 2020, sobre la admisión de candidaturas para el nivel de diputaciones a correspondiente a las elecciones ordinarias generales de este año.
En algunos casos, declaró la inconstitucionalidad del texto legal a petición de una de las partes, y otras veces, lo hizo de oficio.
En dos casos, modificó la resolución de la JCE, y ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) la inscripción de dos candidatos a diputados.