En la guía que aprobó la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con el propósito de que los jueces apliquen buenas prácticas en el conocimiento de los casos sobre violencia de género, se dispone que las órdenes de alejamiento deben contener la indicación precisa del tipo de prohibición, y que no se limiten al acercamiento corporal, sino que incluya redes sociales, chats privados, video llamadas o cualquier otro sistema de comunicación, ni a través de terceras personas.
Instruye para que se haga constar en la resolución que en caso de violación a la orden de protección, se ejecutará el arresto con la sola presentación, y que la víctima puede solicitar a cualquier autoridad policial proceder con la detención.
“Los jueces deben verificar el cumplimiento efectivo de las medida de protección, sean provisionales o definitivas, por tanto, al tomar conocimiento de la violación de una orden de protección, deberá intimar al fiscal investigador y a su superior inmediato, para que se proceda al arresto, y se proceda acorde con la normativa procesal penal”, establece la guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia de género.
Acuerdos
Sobre los acuerdos que suelen avalar los jueces en ese tipo de procesos, en el documento publicado por el Poder Judicial, se contempla que los jueces deben requerir la comparecencia de la víctima para evaluar la posibilidad de un acuerdo, como una condición indispensable y necesaria.
La presencia de la víctima es uno de los 4 requisitos que deben tomar en cuenta los jueces al momento de evaluar la posibilidad de un acuerdo.
Otro elemento, es que la voluntad de la víctima no esté viciada, por lo que impone a los jueces requerir una evaluación del estado psicológico, que permita determinar las circunstancias bajo las cuales ha otorgado el consentimiento, a fin de verificar si ha existido coacción, presión o manipulación.
Un tercer aspecto, es que debe confirmar que alguna persona cercana a su entorno conoce de la realización del acuerdo, de manera que esté en condiciones de opinar. Y por último, hacer un estudio socioeconómico del contexto familiar de la víctima, a cargo de un trabajador social, para verificar un patrón de conducta violenta y posibles secuelas en las víctimas directas e indirectas, que permita evaluar el impacto de ese