Dicho contrato ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y se estaría conociendo en el Senado a inicios de la próxima legislatura.
¿Qué es un fideicomiso y cómo funciona?
De acuerdo con la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso en la República Dominicana, un fideicomiso es un acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido.
El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
La ley establece que el objeto del fideicomiso es que el mismo podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre que no sea contrario a la moral, orden público, y las buenas costumbres.
En pocas palabras, el fideicomiso es el trato o contrato, el fideicomitente es la persona que transfieren el bien o derecho para conformar un patrimonio y la fiduciaria o fiduciario es un organismos o persona jurídica que se encargará de administrar los bienes o el dinero que otras personas ponga a su cargo.
Abinader niega que el fideicomiso sea la privatización de Punta Catalina
Parte de lo que establece el contrato de Fideicomiso de Punta Catalina
Dentro del contrato aprobado por los diputados se estable que tiempo que dure el fideicomiso (30 años si se aprueba en el Senado), iniciará a contar luego de la fecha de suscripción del contrato y una vez que haya transcurrido ese plazo y sean cumplidas las condiciones establecidas en el mismo, este se terminará y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa del Fideicomitente o el Estado, según el artículo 5 del Decreto No. 538-21.
Críticas al contrato
El contrato de Punta Catalina ha sido criticado y recibido el rechazo de organizaciones como el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Fuerza del Pueblo y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
A juicio de Antonio Ciriaco, economista y vicedecano de la Facultada de Economía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), cuando se constituye un fideicomiso público es porque el activo que se va a ceder o traspasar, en el caso de la administración, es porque hay algún tipo de problema de flujo de caja.
Ciriaco explicó que Punta Catalina es una planta que juega un papel estratégico en la cadena de suministro y generación de electricidad que genera su propio flujo de caja para generar un proceso de inversión si se requiere una capacidad de ampliación de la misma.
“En ese sentido yo no le veo que la constitución en ese proyecto, inversión y en esa empresa pública de se constituya un fideicomiso”, señala Ciriaco.
Dijo que dentro del contrato no se plantea un proceso formal o explícito de privatización, pero abre la posibilidad de que esa planta pueda ser privatizada en un mediano o largo plazo mediante la incorporación de uno de los acápites sobre un fideicomitente adherente.
Dijo que una vez sea constituido el fideicomiso público no hay garantía de a quien se les traspase (Fiduciaria Reservas) en un momento determinado pueda salirse del negocio, lo cual le daría un poder al comité técnico para tomar decisiones, lo que a su pensar es un elemento que no está bien explicado.
Nombramiento del comité técnico
Manifestó que no hay razón para que dentro del contrato estén incluidos los nombres de los integrantes del comité técnico, ya que con ese accionar se da mayor formalidad y legalidad a esas personas a la hora de que ese documento sea aprobado dentro del Congreso Nacional.
Aseguró que la debilidad del contrato de fideicomiso de Punta Catalina está en incluir un socio adherente y los nombres de los miembros del comité técnico, ya que en otros fideicomisos públicos no se ha dado el caso.