Operativos de declaraciones tardía

0
357

 

Héctor Silverio Vázquez

-La Junta Central Electoral con el firme propósito de disminuir el sud registro de
nacimiento que existe en la República Dominicana, en el año 2007 inicio un ambicioso
operativo en todo el País para dotar de actas de nacimientos a todos los menores que
hasta la fecha no habían sido declarados por sus padres ante las autoridades
correspondientes.
El objetivo fundamental era eliminar del territorio nacional la falta de documentación de
identidad que adolece los niños, niñas y personas adultas y la adopción de mediadas
transitorias que permitan viabilizar el procedimiento de declaraciones de nacimientos
existente en la nación.
Para la implementación de la salvadora medida que vino a reivindicar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes a obtener sus actas de nacimientos, fue creada la Unidad
Central de Declaraciones Tardías con sede en la capital, la cual bajo la dirección de la
Doctora Brígida Sabino ejecuta un formidable programa de captación, también se
dispuso la Instalación de furgones rotativos en todo el País con miras a popularizar las
acciones y que la misma llegaran a los sectores previamente identificados.

A tal efecto fue promulgada la ley No. 281 del 20 de Agosto del año 2007 la cual tenía
una vigencia de tres anos en todo el territorio de la República Dominicana, la cual en su
artículo primero establece:
“A partir de la promulgación de la presente ley, y durante un periodo de tres anos , a
todo el niño o niña hasta (12) anos, inclusive, que no haya sido declarado, podrá
realizársele, de manera excepcional, la correspondiente declaración de nacimiento .
Igualmente gozaran de esta amnistía los adolescentes de trece (13) hasta los diez y seis
(16) anos de edad que no hayan sido declarados, cumpliendo con los requisitos
especiales establecidos en la presente legislación.”
Cuando la ley habla de los requisitos especiales para las declaraciones tardías se refiere a
la eliminación de algunos documentos como certificaciones de no declaración, de la
Iglesia católica, fotografías y otras, solo orientando a los padres a presentar copias de las
cédulas de identidad y electoral y un certificado de nacimiento.
En la actualidad hemos suspendido dichos operativos con motivo del proceso electoral
del 2020 que vive nuestro país y en el cual la Junta Central Electoral es el arbitro por
excelencia para dichos comicios, luego de las elecciones esta oficilía 2da de Puerto plata
volverá a ejecutar un programa de Declaraciones tardías en barrios, comunidades de
esta ciudad.
Lo anteriormente descrito con la autorización de la Junta Central Electoral y bajo la
Dirección de la Dra. Dolores Fernández, Directora de Registro Civil, ha creado una gran
expectativas en torno a crear las bases de forma permanente para seguir disminuyendo
el Su- registro de nacimiento en la República Dominicana.
Muchas oficialía a nivel Nacional hemos continuado ofreciendo esos ser vicios
amparado en la Resolución No. 7 del año 2003, y bajo el asesoramiento de la Unidad
Central de Declaraciones Tardías de Nacimientos ( U. C. D. T. N), la cual coordina a nivel
nacional el programa sobre Declaraciones Tardías que viene implementando la Junta
Central Electoral.