Establece que el ministerio público fundamentó su archivo en el referido artículo 281, alegando que los hechos denunciados no constituyen tipos penales.
Además, señala la magistrada que se discutió si Andrés Dauhajre tenía la condición de funcionario público o solo se trataba de un contratista asesor del Estado, estos a los fines de establecer los elementos constitutivos del tipo penal de soborno.
El 26 de diciembre pasado la Pepca notificó a Gómez Mazara y Rojas Pereyra el archivo definitivo del proceso de investigación en torno al contrato entre la (CDEEE) y Andrés Dauhajre de US$ 750,000.
EN PUNTOS
Argumento
“Entendemos que archivar una investigación por una persona no tener la condición de funcionario público, sería crear un privilegio odioso y en esta etapa, tratándose de una objeción a un archivo, donde se procura que el ministerio público investigue y recolecte prueba, resulta extemporáneo, máxime, cuando se le imputan otros tipos penales, que no requieren esa condición como lo son enriquecimiento ilícito y el lavado de activos”, acotó la jueza Ramona Rodríguez.