Establece que el minis­terio público fundamen­tó su archivo en el referido artículo 281, alegando que los hechos denunciados no constituyen tipos penales. Además, señala la ma­gistrada que se discutió si Andrés Dauhajre tenía la condición de funcionario público o solo se trataba de un contratista asesor del Es­tado, estos a los fines de es­tablecer los elementos cons­titutivos del tipo penal de soborno. El 26 de diciembre pasa­do la Pepca notificó a Gó­mez Mazara y Rojas Pere­yra el archivo definitivo del proceso de investigación en torno al contrato entre la (CDEEE) y Andrés Dauha­jre de US$ 750,000. EN PUNTOS Argumento “Entendemos que archivar una investigación por una persona no tener la condición de funcionario público, sería crear un privilegio odioso y en esta etapa, tratándose de una objeción a un archivo, donde se procura que el ministerio público investigue y recolecte prueba, resulta extemporáneo, máxime, cuando se le imputan otros tipos penales, que no requieren esa condición como lo son enriquecimiento ilícito y el lavado de activos”, acotó la jueza Ramona Rodríguez.

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Establece que el minis­terio público fundamen­tó su archivo en el referido artículo 281, alegando que los hechos denunciados no constituyen tipos penales.

Además, señala la ma­gistrada que se discutió si Andrés Dauhajre tenía la condición de funcionario público o solo se trataba de un contratista asesor del Es­tado, estos a los fines de es­tablecer los elementos cons­titutivos del tipo penal de soborno.

El 26 de diciembre pasa­do la Pepca notificó a Gó­mez Mazara y Rojas Pere­yra el archivo definitivo del proceso de investigación en torno al contrato entre la (CDEEE) y Andrés Dauha­jre de US$ 750,000.

EN PUNTOS
Argumento

“Entendemos que archivar una investigación por una persona no tener la condición de funcionario público, sería crear un privilegio odioso y en esta etapa, tratándose de una objeción a un archivo, donde se procura que el ministerio público investigue y recolecte prueba, resulta extemporáneo, máxime, cuando se le imputan otros tipos penales, que no requieren esa condición como lo son enriquecimiento ilícito y el lavado de activos”, acotó la jueza Ramona Rodríguez.