El Presidente de la Cámara de Cuentas no puede ser interpelado

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 Nuestro sistema presiden­cial se basa en una suerte de simbiosis entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecuti­vo que, a modo de ejemplo, se manifiesta en las cuen­tas que debe rendir el presi­dente de la República los 27 de febrero de cada año por mandato de los arts. 93.2 li­teral d) y 128.2 literal f) de la Constitución.