Cambios y añadidutas de nombres

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Héctor Silverio Vázquez

El registro Civil dominicano ha pasado por muchas
etapas que han ido perfeccionando este sistema para
resguardar la identidad de los dominicanos.
Desde sus inicios hacia 1804, siempre se han hecho
declaraciones de nacimientos tardías, las cuales nacieron con
errores tanto en su cuerpo como en el mismo nombre de
la persona.
Esos errores siguieron sucediendo luego del Decreto 303
del 23 del mes de abril del año 1853, mediante el cual los
Alcaldes constitucionales de la época continuarían
ejerciendo las funciones de oficiales civiles, ya que la
misma ley establecía que en un tiempo determinado el
Poder Ejecutivo tenía la facultad de nombrar a los oficiales
del Estado Civil y de destituirlos o removerlos en cualquier
momento, también fijaba el cobro por los servicios.
Sin embargo, fue la ley No. 659 de año 1944, sobre actos del
Estado Civil que vino a regular todo lo relativo al Registro Civil
Dominicano, y a trazar el procedimiento para corregir algunos
errores en las actas del Estado Civil, así como en cuanto al cambio
añadiduras de nombres que los ciudadanos quiera hacen en sus
actas de nacimiento.
Así vemos que la ley No. 659 del 1944 en su articulo 80 y
siguientes establece que: Toda persona puede cambiar su nombre
o añadir otro a los propios, esto debe hacerlo mediante instancia
dirigida a la Junta Central Electoral para que, en coordinación con
el Poder Ejecutivo disponga de ese cambio de nombre .
Al momento de la solicitud sobre cambio o candidatura de nombre
de cualquier ciudadano en la República Dominicana, siempre
estará en el deber de indicar las motivaciones que lo llevan a hacer
ese cambio a su propio nombre de identidad y depositar la
instancia junto a los documentos que establece la ley.
Aprobada la solicitud de cambio o añadidura de nombre por el
ciudadano por los órganos correspondientes, la misma deberá ser
remitida al Oficial Civil para que proceda conforme a la ley, esto es:
La anotación marginal en los libros registro, comunicarla a la
Oficina Central del Registro Civil y hacer saber vía Formulario
interno RE-CAM, a la otras oficilias donde haya una relación
directa con la persona que hizo el cambio, de nacimiento de hijos,
matrimonio, Divorcios y otros, ya que los cambios o añadiduras
surten efecto para todos sus documentos.