La Procuraduría General de la República podría dejar sin efecto el acuerdo de lenidad firmado con la constructora Odebrecht y reiniciar la acción penal en contra de la compañía brasileña, ahora “Novonor”, si esta no cumple con el pago acordado de US$184 millones, que vence, en 2025.
Así está estipulado, en el acuerdo firmado por la constructora Odebrecht, en la persona de Mauricio Dantas Bezerra y el abogado de la empresa, Robert Valdez, el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y Laura Guerrero, exdirectora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Base del compromiso
En el acuerdo de lenidad, la empresa brasileña se comprometió a colaborar con la Justicia y resarcir al Estado dominicano con US$184 millones, en virtud de los sobornos que admitió haber pagado en República Dominicana, ante autoridades judiciales de Estados Unidos, Brasil y Suiza.
De conformidad con el acuerdo de lenidad del 16 de marzo de 2017, Odebrecht se comprometió a pagar 30 millones de dólares el 30 de julio de 2018; 32 millones el 30 de julio de 2019 y 16 millones de dólares, el 30 de marzo de 2020.
Igualmente, 16 millones de dólares el 30 de marzo de 2021; 16 millones el 30 de marzo de 2022; 16 millones el 30 de marzo de 2023; 16 millones d el 30 de marzo de 2024, y 16 millones el 30 de marzo de 2025.
Sin embargo, a pesar de haberse comprometido a pagar US$184 millones en 8 años, solo ha saldado US$60 millones entre 2017 y 2018, producto del acuerdo firmado por los sobornos que admitió haber pagado a cambio de contratos de obras públicas.
El acuerdo fue homologado por el entonces juez, Danilo Amador,, el 19 de abril de 2017.
En ese acuerdo Odebrecht declara y reconoce que de no cumplir con sus obligaciones, el ministerio público puede dejar sin efecto el acuerdo y el criterio de oportunidad que hubiese sido solicitado y/o autorizado y/o aplicado.
Ademas, tiene facultad de reiniciar la acción penal en contra de Odebrecht y sus empresas afiliadas y relacionadas, como si el indicado acuerdo nunca hubiese existido, retenido siempre los pagos recibidos por el órgano persecutor.
En el artículo 8 del acuerdo se destaca que los compromisos acordados respeto a la presidencia de las acciones penales y la aplicación de una solución alternativa del conflicto, no aplican ni benefician de manera alguna, a otras sociedades, ni representantes comerciales, empleados, gerentes, comisionistas, agentes, asesores, intermediarios, consultores, empresarios, funcionarios públicos, ex funcionarios públicos, ni al señor Ángel Rondón.