Cheo Lagombra
Prof. Educación
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.
La OIT identifica los comportamientos que se califican como acoso sexual, estos pueden ser de naturaleza física: como violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios. Verbal que son comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas. No verbal son los silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.
En nuestro país el actual Código Penal Dominicano castiga esta práctica incómoda en su artículo 333, párrafo 2, cuando dispone que “Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por
una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”, y establece penas de un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos. Por igual, está prohibido a los empleadores, según el artículo 47, acápite 9 del Código de Trabajo Dominicano que, “Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”.
Es definido además como la actuación que ejerce una persona contra otra, hostigándola y persiguiéndola, con el objetivo real o aparente de obligarla a sostener algún tipo de relación de tipo sexual. En otros casos, el acoso incluye las insinuaciones, comentarios obscenos, manoseos y gestos. El Código de Ética del Funcionario y Servidor Público Dominicano prohíbe el acoso, insinuaciones, comentarios obscenos, manoseos, gestos o abusos de cualquier persona o autoridad que contamine el ambiente laboral, ya que este tipo de conducta impide el buen desempeño de las labores dentro del ministerio. A medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es doblemente víctima, por eso debe motivarse a frenar este delito
Es oportuno aclarar que, para alegar un hecho o imputación de este tipo, es
de rigor probarlo, más allá de toda duda razonable para destruir la presunción de inocencia del infractor. Es evidente que cuando la empleada mantiene la relación de coqueteo y sexualidad con sus superiores o compañeros de trabajo de manera voluntaria, no se configuran ninguno de estos tipos penales. Tanto hombres como mujeres son objeto de acoso sexual, si bien los estudios ponen siempre de relieve que la mayoría son mujeres. La OIT señala que 1 de cada 10 personas sufre de acoso sexual, pero el 75% de este rango son mujeres.
Los datos estadísticos que ofrece la Procuraduría General de la República para el año 2019 fueron registrados 940 casos tipificados como delitos sexuales en las Unidades Especializadas en Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales para un promedio de 78.33% mensual. En Puerto Plata en ese mismo periodo se registraron 32 casos lo que significa 3.40% de los casos, mientras que en el Municipio Santo Domingo Este se registraron 492 más del 50% de todos los casos. Habría que determinar las razones para que en esa provincia se registrara ese porcentaje. Ahora bien hay que tomar en cuenta que en comparación con 2018 que se registraron en ese municipio 1549 casos hay una significativa reducción de estos delitos. Sin embargo se estima que solo un 10% de los casos de acoso sexual llegan a las instancias judiciales. En América Latina se estima que un 40% de las jóvenes empleadas han recibido por lo menos una vez algún comportamiento de este tipo de sus superiores.
A medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es
doblemente víctima, por eso debe motivarse a frenar este delito. Aunque se está trabajando mucho para que el acoso sea visible en la sociedad. Es cierto que vivimos en una sociedad que avanza mucho en algunos aspectos, pero aun así sigue habiendo discriminaciones y situaciones en los que unos por asunto de sexo creen estar por encima de otros.
A partir la década de 1990, 15 países (13 de América Latina y dos del Caribe entre ellos la República Dominicana) cuentan con regulaciones legales contra el acoso sexual (leyes especiales, delitos tipificados en los códigos penales o como parte de las leyes de protección integral contra la violencia). Transcurridos más de 30 años desde las primeras leyes, persiste un insuficiente desarrollo de protocolos para la denuncia, fiscalización y seguimiento de los casos, así como la producción de conocimiento en relación con el fenómeno en América Latina